El derecho de usufructo es bastante habitual encontrarlo en el círculo familiar. Como consecuencia, principalmente, de la sucesión mortis causa aunque también son frecuentes otras formas de origen de este derecho.

CONCEPTO DEL DERECHO DE USUFRUCTO

El usufructo es un derecho real que concede a su beneficiario el uso y disfrute. Incluyendo percibir los frutos, de una cosa ajena con la obligación de conservar su forma y sustancia a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa (Artículo 467 del Código Civil). Al sujeto que ostenta la propiedad se le denomina nudo propietario. Al beneficiario del derecho de usufructo se le denomina usufructuario.

RÉGIMEN JURÍDICO

El artículo 467 a 522 del Código Civil establece la regulación general del derecho de usufructo. Por otro lado, los artículos 834 a 840 de dicha norma regulan el derecho de usufructo que por ley corresponde al cónyuge viudo al fallecer su consorte. No obstante, el artículo 470 del Código Civil dispone que los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, o por insuficiencia de éste,, se observarán las disposiciones contenidas en el Código Civil.

ORIGEN O CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO

El origen de este derecho, como hemos dicho anteriormente, suele ser la sucesión mortis causa según disponen los artículos 834, 837 y 838 del Código Civil en cuanto es un derecho del cónyuge viudo. Podemos hablar, entonces de un origen legal del derecho, es decir viene impuesto por la ley sin que haya intervenido la voluntad de los sujetos implicados:

Artículo 834

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Artículo 837

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Artículo 838

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

En otro sentido podemos hablar de origen voluntario del derecho cuando se establece bien por negocio inter vivos como, por ejemplo, por venta o donación del bien con reserva del derecho de usufructo, o bien por disposición testamentaria cuando, por ejemplo, se amplía el derecho del cónyuge viudo más allá de lo establecido legalmente.

Una tercera forma de originarse el derecho de usufructo es por prescripción. Figura jurídica más compleja e inusual que requeriría estudio aparte ya que excedería de la finalidad de este artículo. Simplemente diremos que consiste en la adquisición del derecho por el uso, de hecho, continuado, ininterrumpido y pacífico de un bien durante un determinado tiempo que será más o menos largo según las circunstancias concretas.

OBJETO DEL DERECHO DE USUFRUCTO

El objeto del usufructo puede ser cualquier bien, mueble o inmueble, o derecho que pueda ser utilizado por el usufructuario o del que pueda percibir frutos, siempre que no se trate de un derecho que por ser personalísimo no pueda ser usado por otra persona o que no se trate de un derecho intransmisible (artículo 469 Código Civil).

DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

Según los casos el usufructo puede ser:

  1. Vitalicio si se constituye hasta la muerte del usufructuario
  2. Temporal cuando se establece un plazo concreto o una condición, de forma que vencido el plazo o cumplida la condición el usufructuario deberá entregar la cosa al nudo propietario.

La extinción del usufructo se produce por (artículo 513 Código Civil):

  1. Por muerte del usufructuario.
  • Expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
  • La reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
  • Resolución del derecho del constituyente.
  • Por prescripción.

Llegado el momento de la extinción del derecho de usufructo se produce la consolidación del dominio sobre la cosa pasando el nudo propietario a constituirse como propietario en pleno dominio y, por tanto, disponiendo de la totalidad de derechos sobre la cosa como propietario.

SUJETOS, OBLIGACIONES Y DERECHO DE USUFRUCTO

En el caso de constitución del derecho por vía testamentaria se exige del testador capacidad para testar y éste podrá disponer en el testamento quien es el nudo propietario y quien es el usufructuario siempre, claro está, con respeto, de los derechos de usufructo que vengan impuestos por la ley como anteriormente hemos visto.

En el caso de constitución inter vivos se exige capacidad para enajenar y poder de disposición del bien.

El derecho se puede constituir a favor de una o varias personas, simultanea o sucesivamente.

  1. A) Derechos del usufructuario:

Con carácter general el usufructuario tendrá derecho a disfrutar de la cosa. Lo cual comprende no sólo el aprovechar por si mismo la cosa usufructuada, sino también arrendarla a otro o enajenar el derecho de usufructo, o percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles y percibir rentas o pensiones. En función del tipo y objeto concreto de usufructo, que pueden ser muy variados, se exigirá unos determinados requisitos y condiciones.

  1. B) Obligaciones del usufructuario:

La obligación principal es cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia y hacer las reparaciones ordinarias que vengan exigidas por el uso natural de las cosas y sean necesarias para su conservación pero, además, deberá hacer inventario, en su caso, responder en caso de enajenación o arrendamiento de su derechos de usufructo, satisfacer las cargas y contribuciones que correspondan, notificar al dueño actos de terceros que puedan afectarle y entregar la cosa al término del usufructo en el caso del temporal.

  1. C) Derechos y obligaciones del nudo propietario:

Entregar la cosa al usufructuario. Conservarla realizando las obras y reparaciones que sean extraordinarias, pudiendo realizar las obras y mejoras que estime convenientes. No alterar la forma y sustancia de la cosa y no hacer nada que perjudique al usufructurio.

FORMA DE CONSTITUIR EL DERECHO DE USUFRUCTO

En el caso de constituir el usufructo por vía testamentaria se exigirán los requisitos que con carácter general se exigen para los testamentos. El resto de casos existe libertad de forma salvo que si se trata de constitución de usufructo sobre bienes inmuebles deberá constar en documento público (artículo 1280.1º del Código Civil)

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